La discapacidad desde el horizonte de los derechos humanos
Publicado por Jorgeleal el 16/6/2009 (676 lecturas)
“Locos, furiosos y mentecatos” fueron algunas de las palabras utilizadas por el Código Civil colombiano para hacer alusión a las personas con discapacidad. Durante más de cien años estos términos, que en los tiempos recientes se reconocen como ofensivos, estuvieron de boca en boca sin que alguien levantara su voz en contra.
Se necesitó un cambio radical de enfoque y una demanda al Código para que se declarara inconstitucional esta terminología. Demanda U. Rosario .
No obstante la modificación introducida a “ese conjunto de normas”, en el imaginario social aún resuenan con fuerza las expresiones humillantes, persisten las actitudes que hieren la dignidad de las personas y las acciones violatorias de sus derechos humanos.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las personas con discapacidad representan más de la décima parte de la población colombiana, cerca de 12%, que es el promedio para Latinoamérica.
Un proceso sutil, silencioso y tradicional de exclusión social, ha vivido esta población que solamente después de la Constitución de 1991 empezó a recibir protección directa y a sentir que tenía derechos, porque en la Carta de 1886 ni siquiera se hizo mención a ella, y menos a la reivindicación de sus derechos humanos como el derecho al trabajo.
En estas circunstancias y bajo la dirección del abogado y doctor en Derechos Humanos, Carlos Parra Dussan, quien logró introducir las modificaciones mencionadas al Código Civil, la Universidad del Rosario y Colciencias desarrollaron el proyecto de investigación “Eficacia de los mecanismos judiciales e institucionales de protección a la población con discapacidad en Colombia” .
Metamorfosis del concepto sobre discapacidad
Aunque no existe unidad de criterio alrededor de conceptos básicos como el de discapacidad, sí se requiere identificarlo, desarrollarlo y relacionarlo con su entorno ambiental, de tal manera, que permita apreciar la magnitud y dimensión del derecho fundamental que se vulnera.
Históricamente, se han usado los términos: impedido, inválido, limitado, minusválido; que en cualquier caso, son negativos para el imaginario social, y paulatinamente, han dignificado el concepto para hacer referencia al sector de la discapacidad .
El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua aceptó el adjetivo “discapacitado”, proveniente de la palabra inglesa disabled, hace más de diez años y también lo utiliza como sustantivo .
En la nueva Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, de la Organización Mundial de la Salud, el término “discapacidad”, comprende las deficiencias, las limitaciones en la actividad o restricciones en la participación.
Discapacidad creciente por el conflicto
En Colombia, según el Dane, en el Censo del 2005, de cada 100 colombianos 6,4 tienen una limitación permanente .De cada 100 personas con limitación, 43,5 tienen dificultades para ver. Otras 29,3 tienen limitaciones permanentes para caminar o moverse. Otros, 17,3 tienen limitaciones para oír, 14,7 para usar brazos y manos y 12,9 limitaciones permanentes para hablar, 12 permanentes para entender o aprender, 9,8 para relacionarse con los demás, 9,4 tienen limitaciones permanentes para su autocuidado y 18,8 presentan otro tipo de limitación permanente.
Adicionalmente, como resultado del conflicto armado, se ha cuantificado la existencia de, aproximadamente, 6.000 sobrevivientes de las minas antipersonales, ello sin contar el número de integrantes de la Fuerza Pública que han sufrido algún tipo de lesión.
Así las cosas, el esquema actual de enfoque de la discapacidad debe ser modificado para enfrentar esta problemática, porque, en un horizonte de futuro, ante un agravamiento del conflicto armado o ante el desarrollo del proceso de paz, el Estado deberá hacerse cargo no sólo de los integrantes de la Fuerza Pública sino, presumiblemente, de las personas que se reinserten a la sociedad
En este marco demográfico, la evaluación sobre la atención a la población con discapacidad en Colombia es muy fragmentada; los sectores todavía no cuentan con indicadores sobre cobertura, calidad o impacto de los servicios que son orientados hacia este segmento.
Constitución de 1991, un punto de partida
En el ámbito del Derecho colombiano, la Constitución de 1991 brindó una protección efectiva a las poblaciones vulnerables y, entre ellas, a las personas con discapacidad, partiendo del concepto de dignidad humana, pasando por el análisis transversal de los derechos en sus tres generaciones.
La participación y gestión de los representantes de las personas con discapacidad en la Constituyente de 1991, permitió incluir los artículos 13, 42, 47, 54 y 68 en la Constitución Política de Colombia.
No obstante, la cantidad de normas con las que se ha pretendido establecer los principios para la autonomía e igualdad de oportunidades, es todavía incipiente el desarrollo en la práctica. Además, se necesitan ajustes en algunos aspectos normativos relacionados con pensiones no contributivas por discapacidad, desarrollo de servicios sociales, prestaciones técnicas, normas específicas en materia de prevención y rehabilitación funcional, integración educativa y eliminación de la discriminación por razón de discapacidad.
Sujetos con derechos, un nuevo paradigma
En líneas generales, el enfoque basado en derechos considera que el primer paso para otorgar poder a los sectores excluidos, es reconocer que ellos son titulares de derechos que obligan al Estado.
Al introducir este concepto, se procura cambiar la lógica de los procesos de elaboración de políticas, de manera que el punto de partida no sea la existencia de personas con necesidades que deben ser asistidas, sino sujetos con derecho a demandar determinadas prestaciones y conductas.
El enfoque de derechos plantea que los individuos deben reivindicar sus legítimas aspiraciones, reconocerse, asumirse y ser considerados como sujetos de derechos fundamentales, inalienables e irrenunciables, porque la igualdad también es un valor y un principio. La igualdad atraviesa la Constitución y obliga a todo el Estado y a la sociedad civil.
Las acciones que se emprendan en este campo no son consideradas sólo como el cumplimiento de mandatos morales o políticos, sino como la vía escogida para hacer efectivas las obligaciones jurídicas imperativas y exigibles, impuestas por los tratados de derechos humanos.
Adicionalmente, la igualdad es un principio relacional, en el sentido de que su vulneración casi siempre pasa por el desconocimiento de otro derecho constitucional. Por ejemplo, si a una persona la expulsan del colegio o del trabajo por tener una discapacidad, le están violando su derecho a la igualdad pero también el derecho a la educación y al trabajo, respectivamente.
Sin olvidar la responsabilidad del Estado, la población con discapacidad también tiene el “deber” de exigir sus derechos, y en ese sentido requiere igualmente cambiar el imaginario para sentirse merecedora de un trato igualitario o de tratos especiales, cuando en algunos casos sea necesario.
Avances en la reivindicación de los derechos
La evolución normativa ha permitido cambios significativos, especialmente los relacionados con la acción de tutela, pero es todavía muy largo el camino por recorrer.
La Corte Constitucional ha afirmado que una de las características más relevantes del Estado social de Derecho , es la defensa de quienes por su condición de debilidad e indefensión pueden verse discriminados o afectados por acciones del Estado, o de los particulares.
En consecuencia, el amparo y la protección especial otorgada a las personas con discapacidad, en este desarrollo jurisprudencial, ha partido del derecho a la igualdad, como derecho relacional, que se concretiza en la protección de un derecho, en especial, correlacionado con la igualdad.
Asimismo, se han tenido en cuenta temas como salud, tratamientos médicos, quirúrgicos, atención especial, régimen subsidiado para personas de escasos recursos, pensiones de invalidez, sustituciones pensionales, derechos del trabajador con discapacidad, despido sin justa causa y límites de la protección otorgada.
Otros temas que se han abordado son: los derechos del menor y los límites al amparo de este derecho, el cuidado de las personas con discapacidad en relación con el deber que tienen los padres y familiares de brindarlo, y el trato especial que se les debe prodigar, proporcionándoles ciertos beneficios frente a medidas que rigen para los demás ciudadanos.
Política pública o la respuesta del Estado
La legislación para las personas con discapacidad debe partir de garantizar la igualdad, pero cuando la situación no garantiza que se pueda competir en condiciones de igualdad, se tiene que aplicar la discriminación positiva.
La discriminación positiva implica que el Estado otorga algunas ventajas y garantiza que no haya discriminación derivada de la situación de discapacidad. En esa medida, no sólo se requiere del Estado una obligación de no discriminar, sino también, en algunos casos, debe adoptar las acciones afirmativas para garantizar la inclusión de grupos o sectores de la población tradicionalmente discriminados .
La Ley 188 de 1995, llamada también Salto Social, incluyó por primera vez en un Plan Nacional de Desarrollo el tema de la discapacidad, como parte de las prioridades que en materia de política social tiene el Estado colombiano. Además, puso la coordinación de la política de discapacidad en manos de la Vicepresidencia de la República de Colombia.
Durante los últimos tres gobiernos, las políticas públicas relacionadas con los problemas y necesidades de las personas con discapacidad, se han establecido a través de planes nacionales de atención al sector de la discapacidad, orientados a generar mayores niveles de compromiso social, solidaridad y equidad de la sociedad .
Discapacidad en el Derecho Internacional
Las realidades del contexto social, económico y político y los compromisos de carácter internacional adquiridos por Colombia obligan a realizar un esfuerzo de comprensión entre las políticas locales, las tendencias mundiales en el desarrollo y la obligación del cumplimiento de convenios y tratados sobre derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Algunos de los compromisos adquiridos están contenidos en la Declaración del Milenio suscrita por Colombia y que, entre otras, plantea que: “los derechos humanos y el desarrollo humano están íntimamente unidos y forman parte de la esencia de los Objetivos de Desarrollo del Milenio […]que abordan, entre otros, problemas relacionados con la igualdad, la no discriminación y la participación” .
Al analizar la normatividad internacional en materia de discapacidad, se concluye que para Colombia es necesario implementar de manera eficaz los instrumentos internacionales.
Un paso en ese sentido lo constituye la participación activa de los miembros del equipo de investigación “Eficacia de los mecanismos judiciales e institucionales de protección a la población con discapacidad en Colombia”, en el proceso de ratificación de la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, instrumento que dentro del Sistema Interamericano fortalece las posibilidades de defensa y protección de sus derechos.
El grupo también trabajó en la elaboración y ratificación de la Convención para la promoción, protección y dignidad de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas, instrumento que le dará a la discapacidad en Colombia un punto de apoyo para dejar atrás el asistencialismo y seguir exigiendo sus derechos.
Grupo de Investigación en Derechos Humanos
Facultad de Jurisprudencia
Universidad del Rosario
Líneas de investigación
Mecanismos de protección de derechos humanos
Derecho internacional de los derechos humanos
Derecho ambiental y comunidades étnicas
Grupos de especial protección constitucional
Derechos humanos y políticas públicas
Educación, pedagogía y derechos humanos
Decano
Alejandro Venegas Franco
Director del grupo de investigación
Carlos Alberto Parra Dussán
Para mayor información escriba al correo
caparra@urosario.edu.co
Se necesitó un cambio radical de enfoque y una demanda al Código para que se declarara inconstitucional esta terminología. Demanda U. Rosario .
No obstante la modificación introducida a “ese conjunto de normas”, en el imaginario social aún resuenan con fuerza las expresiones humillantes, persisten las actitudes que hieren la dignidad de las personas y las acciones violatorias de sus derechos humanos.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las personas con discapacidad representan más de la décima parte de la población colombiana, cerca de 12%, que es el promedio para Latinoamérica.
Un proceso sutil, silencioso y tradicional de exclusión social, ha vivido esta población que solamente después de la Constitución de 1991 empezó a recibir protección directa y a sentir que tenía derechos, porque en la Carta de 1886 ni siquiera se hizo mención a ella, y menos a la reivindicación de sus derechos humanos como el derecho al trabajo.
En estas circunstancias y bajo la dirección del abogado y doctor en Derechos Humanos, Carlos Parra Dussan, quien logró introducir las modificaciones mencionadas al Código Civil, la Universidad del Rosario y Colciencias desarrollaron el proyecto de investigación “Eficacia de los mecanismos judiciales e institucionales de protección a la población con discapacidad en Colombia” .
Metamorfosis del concepto sobre discapacidad
Aunque no existe unidad de criterio alrededor de conceptos básicos como el de discapacidad, sí se requiere identificarlo, desarrollarlo y relacionarlo con su entorno ambiental, de tal manera, que permita apreciar la magnitud y dimensión del derecho fundamental que se vulnera.
Históricamente, se han usado los términos: impedido, inválido, limitado, minusválido; que en cualquier caso, son negativos para el imaginario social, y paulatinamente, han dignificado el concepto para hacer referencia al sector de la discapacidad .
El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua aceptó el adjetivo “discapacitado”, proveniente de la palabra inglesa disabled, hace más de diez años y también lo utiliza como sustantivo .
En la nueva Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, de la Organización Mundial de la Salud, el término “discapacidad”, comprende las deficiencias, las limitaciones en la actividad o restricciones en la participación.
Discapacidad creciente por el conflicto
En Colombia, según el Dane, en el Censo del 2005, de cada 100 colombianos 6,4 tienen una limitación permanente .De cada 100 personas con limitación, 43,5 tienen dificultades para ver. Otras 29,3 tienen limitaciones permanentes para caminar o moverse. Otros, 17,3 tienen limitaciones para oír, 14,7 para usar brazos y manos y 12,9 limitaciones permanentes para hablar, 12 permanentes para entender o aprender, 9,8 para relacionarse con los demás, 9,4 tienen limitaciones permanentes para su autocuidado y 18,8 presentan otro tipo de limitación permanente.
Adicionalmente, como resultado del conflicto armado, se ha cuantificado la existencia de, aproximadamente, 6.000 sobrevivientes de las minas antipersonales, ello sin contar el número de integrantes de la Fuerza Pública que han sufrido algún tipo de lesión.
Así las cosas, el esquema actual de enfoque de la discapacidad debe ser modificado para enfrentar esta problemática, porque, en un horizonte de futuro, ante un agravamiento del conflicto armado o ante el desarrollo del proceso de paz, el Estado deberá hacerse cargo no sólo de los integrantes de la Fuerza Pública sino, presumiblemente, de las personas que se reinserten a la sociedad
En este marco demográfico, la evaluación sobre la atención a la población con discapacidad en Colombia es muy fragmentada; los sectores todavía no cuentan con indicadores sobre cobertura, calidad o impacto de los servicios que son orientados hacia este segmento.
Constitución de 1991, un punto de partida
En el ámbito del Derecho colombiano, la Constitución de 1991 brindó una protección efectiva a las poblaciones vulnerables y, entre ellas, a las personas con discapacidad, partiendo del concepto de dignidad humana, pasando por el análisis transversal de los derechos en sus tres generaciones.
La participación y gestión de los representantes de las personas con discapacidad en la Constituyente de 1991, permitió incluir los artículos 13, 42, 47, 54 y 68 en la Constitución Política de Colombia.
No obstante, la cantidad de normas con las que se ha pretendido establecer los principios para la autonomía e igualdad de oportunidades, es todavía incipiente el desarrollo en la práctica. Además, se necesitan ajustes en algunos aspectos normativos relacionados con pensiones no contributivas por discapacidad, desarrollo de servicios sociales, prestaciones técnicas, normas específicas en materia de prevención y rehabilitación funcional, integración educativa y eliminación de la discriminación por razón de discapacidad.
Sujetos con derechos, un nuevo paradigma
En líneas generales, el enfoque basado en derechos considera que el primer paso para otorgar poder a los sectores excluidos, es reconocer que ellos son titulares de derechos que obligan al Estado.
Al introducir este concepto, se procura cambiar la lógica de los procesos de elaboración de políticas, de manera que el punto de partida no sea la existencia de personas con necesidades que deben ser asistidas, sino sujetos con derecho a demandar determinadas prestaciones y conductas.
El enfoque de derechos plantea que los individuos deben reivindicar sus legítimas aspiraciones, reconocerse, asumirse y ser considerados como sujetos de derechos fundamentales, inalienables e irrenunciables, porque la igualdad también es un valor y un principio. La igualdad atraviesa la Constitución y obliga a todo el Estado y a la sociedad civil.
Las acciones que se emprendan en este campo no son consideradas sólo como el cumplimiento de mandatos morales o políticos, sino como la vía escogida para hacer efectivas las obligaciones jurídicas imperativas y exigibles, impuestas por los tratados de derechos humanos.
Adicionalmente, la igualdad es un principio relacional, en el sentido de que su vulneración casi siempre pasa por el desconocimiento de otro derecho constitucional. Por ejemplo, si a una persona la expulsan del colegio o del trabajo por tener una discapacidad, le están violando su derecho a la igualdad pero también el derecho a la educación y al trabajo, respectivamente.
Sin olvidar la responsabilidad del Estado, la población con discapacidad también tiene el “deber” de exigir sus derechos, y en ese sentido requiere igualmente cambiar el imaginario para sentirse merecedora de un trato igualitario o de tratos especiales, cuando en algunos casos sea necesario.
Avances en la reivindicación de los derechos
La evolución normativa ha permitido cambios significativos, especialmente los relacionados con la acción de tutela, pero es todavía muy largo el camino por recorrer.
La Corte Constitucional ha afirmado que una de las características más relevantes del Estado social de Derecho , es la defensa de quienes por su condición de debilidad e indefensión pueden verse discriminados o afectados por acciones del Estado, o de los particulares.
En consecuencia, el amparo y la protección especial otorgada a las personas con discapacidad, en este desarrollo jurisprudencial, ha partido del derecho a la igualdad, como derecho relacional, que se concretiza en la protección de un derecho, en especial, correlacionado con la igualdad.
Asimismo, se han tenido en cuenta temas como salud, tratamientos médicos, quirúrgicos, atención especial, régimen subsidiado para personas de escasos recursos, pensiones de invalidez, sustituciones pensionales, derechos del trabajador con discapacidad, despido sin justa causa y límites de la protección otorgada.
Otros temas que se han abordado son: los derechos del menor y los límites al amparo de este derecho, el cuidado de las personas con discapacidad en relación con el deber que tienen los padres y familiares de brindarlo, y el trato especial que se les debe prodigar, proporcionándoles ciertos beneficios frente a medidas que rigen para los demás ciudadanos.
Política pública o la respuesta del Estado
La legislación para las personas con discapacidad debe partir de garantizar la igualdad, pero cuando la situación no garantiza que se pueda competir en condiciones de igualdad, se tiene que aplicar la discriminación positiva.
La discriminación positiva implica que el Estado otorga algunas ventajas y garantiza que no haya discriminación derivada de la situación de discapacidad. En esa medida, no sólo se requiere del Estado una obligación de no discriminar, sino también, en algunos casos, debe adoptar las acciones afirmativas para garantizar la inclusión de grupos o sectores de la población tradicionalmente discriminados .
La Ley 188 de 1995, llamada también Salto Social, incluyó por primera vez en un Plan Nacional de Desarrollo el tema de la discapacidad, como parte de las prioridades que en materia de política social tiene el Estado colombiano. Además, puso la coordinación de la política de discapacidad en manos de la Vicepresidencia de la República de Colombia.
Durante los últimos tres gobiernos, las políticas públicas relacionadas con los problemas y necesidades de las personas con discapacidad, se han establecido a través de planes nacionales de atención al sector de la discapacidad, orientados a generar mayores niveles de compromiso social, solidaridad y equidad de la sociedad .
Discapacidad en el Derecho Internacional
Las realidades del contexto social, económico y político y los compromisos de carácter internacional adquiridos por Colombia obligan a realizar un esfuerzo de comprensión entre las políticas locales, las tendencias mundiales en el desarrollo y la obligación del cumplimiento de convenios y tratados sobre derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Algunos de los compromisos adquiridos están contenidos en la Declaración del Milenio suscrita por Colombia y que, entre otras, plantea que: “los derechos humanos y el desarrollo humano están íntimamente unidos y forman parte de la esencia de los Objetivos de Desarrollo del Milenio […]que abordan, entre otros, problemas relacionados con la igualdad, la no discriminación y la participación” .
Al analizar la normatividad internacional en materia de discapacidad, se concluye que para Colombia es necesario implementar de manera eficaz los instrumentos internacionales.
Un paso en ese sentido lo constituye la participación activa de los miembros del equipo de investigación “Eficacia de los mecanismos judiciales e institucionales de protección a la población con discapacidad en Colombia”, en el proceso de ratificación de la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, instrumento que dentro del Sistema Interamericano fortalece las posibilidades de defensa y protección de sus derechos.
El grupo también trabajó en la elaboración y ratificación de la Convención para la promoción, protección y dignidad de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas, instrumento que le dará a la discapacidad en Colombia un punto de apoyo para dejar atrás el asistencialismo y seguir exigiendo sus derechos.
Grupo de Investigación en Derechos Humanos
Facultad de Jurisprudencia
Universidad del Rosario
Líneas de investigación
Mecanismos de protección de derechos humanos
Derecho internacional de los derechos humanos
Derecho ambiental y comunidades étnicas
Grupos de especial protección constitucional
Derechos humanos y políticas públicas
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Director del grupo de investigación
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LEY NÚMERO 1287 DE 2009 (Marzo 3)
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